[Nueva inscripción romana en bronce procedente de la Bética, Foto: © P. Rothenhöfer, a través de EDCS]
Desde mediados de pasado mes de febrero, la prensa española (COPE, 20Minutos, El Español...) y, también, la internacional (Euroweekly News), a partir de la nota de prensa de la Policía Nacional y de una noticia extensa publicada por la edición de Sevilla de ABC, se ha ido haciendo eco de la incautación, por el Ministerio de Cultura, de una hermosa placa de bronce con inscripción romana de época alto-imperial que, además de haberse viralizado rápidamente por redes sociales, nos parece que, al margen de su intrínseco interés histórico -que apenas resumiremos en estas líneas remitiendo a otros espacios donde éste ha sido y será tratado- pone de manifiesto algunas de las peculiaridades actuales de la investigación en Epigrafía Latina, peculiaridades que nos parecía oportuno traer a la etiqueta Epigraphica de Oppida Imperii Romani como modo, también, de difundir, como hacíamos en un post del mes pasado, lo dinámico de la investigación en Epigrafía en nuestro país y el carácter extraordinariamente móvil de la documentación epigráfica para nuestro conocimiento de la Historia Antigua del Mediterráneo.
Según informó la Policía Nacional, la placa fue recuperada en una tienda de antigüedades de Sevilla una vez que los rastreadores del citado cuerpo de seguridad del Estado descubrieron que estaba a la venta en varios sites de subastas y mercadeo de material arqueológico y que el objeto no estaba inventariado por el Ministerio de Cultura. Esta realidad nos vuelve a poner de manifiesto la lamentable y lacerante realidad del tráfico de piezas arqueológicas en España y, más aun, vuelve a subrayar la depredadora acción de los furtivos a los que, como recordaba en una excelente, y todavía válida, reflexión sobre el tema hace algunos años Antonio Caballos -que va a ocuparse, de hecho, de la editio princeps de la pieza, como ha anunciado en un extracto de los Cahierz Gustav Glotz, 32, 2021, aun en prensa, que ha subido a su perfil de Academia.edu- se conoce en Andalucía como "piteros". En dicha reflexión (publicada en el imprescindible libro CABALLOS, A., El nuevo bronce de Osuna y la política colonizadora romana, Sevilla, 2006, pp. 13-21, páginas que están accesibles en Google Books) este Catedrático de Historia Antigua de la Universidad de Sevilla, el mejor conocedor de la epigrafía jurídica de la Bética cuyas investigaciones, junto a los trabajos de Julián González, también de la Universidad de Sevilla, han constituido un extraordinario corpus doctrinal sobre la cuestión, se lamentaba de la habitual inacción de la Administración ante este tipo de acciones de expolio y, también, la ocasional colaboración del circuito académico con aquél, en aras de obtener materiales epigráficos inéditos. Casi como un presagio, el propio Antonio Caballos cerraba su reflexión (p. 17) exigiendo que, aun cuando -como sucede en este caso- una pieza de estas características estaba ya fuera de su contexto arqueológico, del que había sido extraída por la acción de los "cazatesoros", urgía, al menos su recuperación haciendo, además, un llamamiento a las autoridades municipales que, por su presencia en el terreno, pueden ejercer una mejor custodia respecto de esta auténtica "ruina" -como él la calificaba- que supone el expolio de material arqueológico en general y epigráfico en particular y, también, una labor informativa, pegada al territorio, sobre nuevos hallazgos se produzcan estos del modo en que se produzcan (una experiencia positiva, en este sentido puede verse con un minúsculo bronce jurídico que pudimos publicar hace algunos años en el Zeitschrift für Papyrologie und Epigraphik, 205, 2017, procedente de un impreciso lugar de las Altas Cinco Villas de Aragón, gracias a la colaboración del Ayuntamiento de Sofuentes). A este respecto, no debe olvidarse que, en el soberbio catálogo de bronces jurídicos que, desde mediados de los años 80 del siglo XX, ha aportado la Hispania Romana (ver repertorio y valoración en CABALLOS, A., "Las fuentes del Derecho. La epigrafía en bronce", en Hispania: el legado de Roma, Zaragoza, 1998, pp. 181-195) la gran mayoría han aparecido de modo totalmente irregular lo que nos ha privado de datos más precisos sobre el contexto en que obraron en los tiempos antiguos. Así ha sucedido, por ejemplo, con el edicto de El Bierzo (León), del año 15 a. C. (AE, 2000, 760), con la tabula Siarensis, hallada en Utrera (Sevilla), del año 19 d. C. (HEp5, 734), con el Senadoconsulto sobre Cneo Calpurnio Pisón padre, recuperado en circunstancias también oscuras en Sevilla, del año 20 d. C. (HEp5, 727) o, por no alargar la lista, con algunos de los fragmentos de la lex Vrsonensis (CIL, II2/5, 1022) de Osuna, seguramente una copia flavia de una ley colonial cesariana, documentos todos que, además, como hemos puesto de manifiesto en alguna conferencia, iluminan una parte fundamental de la Historia de la Hispania Romana, justo en el momento en que los textos antiguos, terminadas las guerras cántabras, apenas se refieren al solar peninsular (ver aquí repertorio bibliográfico sobre algunos de ellos, cerrado en el año 2015) algo que, además, subraya especialmente esta nueva pieza que, aportando clara datación consular -que se intuye nítidamente en la terminación de la l. 1 del texto: co(n)s(ulibus)- se fecha en el año 14 d. C., seguramente, como más adelante veremos, en su segunda mitad, apenas unos meses después de la muerte de Augusto y de la revelación de su testamento (sobre este episodio histórico, bien conocido gracias a las Res Gestae -en las que se alude, también, como en este texto, a veteranos que lucharon sub signis meis, es decir, "bajo mis enseñas (militares)", fórmula que hemos escogido para el encabezamiento de este post- puede verse este vídeo de nuestro canal de vídeos en YouTube).
El, en cualquier caso, feliz hallazgo de este bronce epigráfico de la Bética hispana, nos parece ha evidenciado, también, de qué modo las nuevas tecnologías -eso que hemos llamado la epigrafía digital en un reciente vídeo- están modificando nuestro acceso a la documentación epigráfica, nuestro procesamiento de su información y, en definitiva, nuestra forma de generar, y de compartir, conocimiento. Así, cuando la editio princeps propiamente dicha del documento -encargada, como se ha dicho más arriba, al profesor Antonio Caballos- todavía no ha visto la luz, el hecho de que una imagen de la pieza fuera vista en varias páginas de subasta de antigüedades ha estimulado que, en un tiempo récord con la mediación, además, de las publicaciones de carácter digital y en open access, ya sea representativa la bibliografía disponible sobre la pieza en una trayectoria algo rocambolesca que, precisamente, ha inspirado bastante discusión entre investigadores, en estos últimos días, en redes sociales (ver, por ejemplo, el grupo de Facebook del Archivo Epigráfico de Hispania).
Conviene recapitular la singular traditio de esta pieza. Así, apenas unos días después de la publicación de la imagen de la pieza para su venta por la tienda Jesús Vico y Asociados, el 5 de marzo de 2020, el día 26 de ese mismo mes se recibía en la revista turca Gephyra un manuscrito, firmado por P. Rothenhöfer que, tras ser evaluado, fue aceptado el 7 de abril de ese mismo año viendo la luz en el número correspondiente a 2020 y que está ya disponible en red: ROTHENHÖFER, P., "Emperor Tiberius and his praecipua legionum cura in a new bronze tablet from AD 14", Gephyra, 19, 2020, pp. 101-110. A partir de esa publicación, que ofrece la primera lectura, la primera lectio, del texto y un comentario del contexto histórico de la pieza, ésta, con su texto, quedó rápidamente incorporada a la base de datos de Clauss-Slaby seguramente la más consultada de los bancos de datos digitales de Epigrafía Romana donde era inventariada como EDCS 76600080 y donde se ofrecía, además, la fotografía aportada por P. Rothenhöfer que es la que hemos empleado como encabezamiento de este post. La publicación de la nota de prensa de la Policía Nacional, el 19 de febrero de este año, que enlazábamos más arriba, es la que ha motivado la presencia de ésta en los medios nacionales si bien ya hace algunos meses que el profesor Antonio Caballos culminó el estudio auténtico de la pieza, con autopsia personal y fotografiado original de la misma, que se espera con el máximo interés vea la luz en fechas inmediatas en un homenaje al historiador francés Jean-Louis Ferrary que nos dejó en agosto de 2020, volumen que celebrará, además, los veinticinco años de la Société Française d'études épigraphiques sur Rome et le monde romain. Con acierto, de ese trabajo sólo ha trascendido la hoja inicial con el resumen del artículo: CABALLOS, A., "Un sénatus-consulte de l'an 14 ap. J.-C. sur une inscription de Bétique", Cahiers Gustav Glotz, 32, 2021, en prensa, s. pp. Esta apresurada traditio para una pieza apenas "descubierta" hace un año, aun ha tenido un hito más en fechas muy recientes cuando Georgy Kantor, del St.John's College de la Universidad de Oxford, ha publicado en su blog, con fecha 23 de febrero, la noticia "A new document on the accession of Tiberius" en la que ha recopilado la ya completa historiografía sobre la pieza, ha vuelto sobre su lectura y ha realizado algunas reflexiones respecto de la misma desde su singular y enriquecedora óptica de experto en Tácito. Cuatro publicaciones en exactamente un año para una pieza de la que sólo uno de los investigadores, Antonio Caballos, ha estudiado con autopsia personal que es como, en rigor, debe llevarse a cabo cualquier investigación y cualquier edición epigráficas. Es cierto que las nuevas tecnologías y, en particular, internet, ofrecen muchas posibilidades al trabajo colaborativo y a la construcción de conocimiento pero quizás quepa preguntarse donde queda la ética de la investigación en este punto. Ninguna inscripción que esté disponible en red pertenece a nadie en particular, es cierto, pero también es verdad que el respeto entre colegas y, en particular, con aquellos que, como Antonio Caballos, han estudiado con absoluto primor, la epigrafía jurídica de la Bética, acaso debería haberse tenido más en cuenta en esta ocasión por más que esté resultando apasionante la efervescencia informativa que, en materia social y en materia científica, está despertando esta pieza.
Y es que, no es para menos. Pese a tratarse de una pequeña parte del ángulo superior derecho de un decreto de bronce, varias de sus expresiones jurídicas aparecen por primera vez sobre soporte epigráfico constituyendo, por tanto, hápax en la Epigrafía Romana. Otras de las citadas, sin embargo, aunque están atestiguadas en otro tipo de tituli, refuerzan ahora la dimensión jurisdiccional de las mismas. Por ejemplo, el término obsequium, claramente legible en l. 4, y relacionado con una de las uirtutes más valoradas de la vida familiar y cívica romanas, la obsequentia, aparece profusamente en inscripciones de carácter cívico en que se reconocen las prestaciones de ayuda y servicio de notables a determinadas comunidades (obsequium in ciues patriamque en AE, 1914, 184 de Dougga: "aportación a los ciudadanos y a la patria" u ob obsequium omnem erga ipsam qua fecit en AE, 1899, 207 de Beneuentum: "por su contribución y las acciones que hizo") y, hasta ahora, apenas había aparecido en un par de ocasiones (en el Senatus Consultum Claudianum de iure honorum Gallis dando, CIL, XIII, 1668, en que se concedía la ciudadanía a los Galos por el emperador Claudio o en una inscripción de Banasa de época de Antonino Pío, AE, 1948, 109, en que por la fides y el obsequiuum de la ciudad se la libera del pago de impuestos) vinculado al campo semántico de los favores imperiales que es, precisamente, el que se maneja en esta nueva pieza que, como habrá comprobado quien haya llegado a este punto de este post tras leer los enlaces que se han aportado más arriba, alude a las voluntades del emperador Augusto para con el aerarium militare y para con los favores concedidos por aquél a sus soldados veteranos, para empezar trecenos nummos uiritim, es decir, "trescientos sestercios por cabeza" que es lo que Tácito recuerda que el testamento de Augusto establecía para legionarios veteranos (Ann. 1, 8, 2). El término commoda, legible en l. 7, se conocía por la célebre inscripción constantiniana de Orcistus (CIL, III, 352) en la que los habitantes de ese uicus solicitaban al emperador Constantino, argumentándolo con las múltiples "comodidades" de su ciudad (omnia sua commoda utilitatesque: "todas sus comodidades y servicios"), promocionar en la categoría de estatutos jurídicos urbanos, y, también, por su inclusión en la tabla de Vipasca, en Portugal (CIL, II, 5181 donde se emplea la acepción "retribución", que es la que parece emplearse ahora en el nuevo bronce bético: uel commoda percipient: "o se aprovechasen de la remuneración"), tabla que, como es sabido, regulaba la explotación de un distrito minero en las proximidades de Aljustrel, en Lusitania. La expresión [in contionibus? exerc]ituum proponeretur, como se ha propuesto restituir la l. 12 constituye un hápax como tal si bien la alusión a este tipo de asambleas, a las contiones -en el caso del nuevo senado consulto, militares- ya estaba atestiguada, por ejemplo, en la lex Malacitana (CIL, II, 1963) y, también, en otro bronce de Troesmis (AE, 2015, 1252), en Moesia Inferior. Sin embargo, ni la fórmula uectigalia instituerent (l. 9) ni la subsiguiente (l. 10) ex patrimoniis -ésta sí en algunos tituli de naturaleza evergética para aludir a la fuente de financiación de las acciones costeadas, como en CIL, II, 396 de Bobadela- habían encontrado, hasta la fecha, atestiguación epigráfica alguna lo que añade, si cabe, valor al nuevo documento y subraya de qué modo cualquier nuevo testimonio epigráfico amplía con nuevos matices nuestro conocimiento institucional sobre el mundo antiguo y el modo en que, además, lo hace (para quien esté interesado en las fuentes del Derecho Romano, una excelente colección de legislación romana en red, con textos originales y traducción a diversas lenguas puede verse en The Roman Law Library; para el sentido que, en la documentación epigráfica, toman algunos de estos términos, puede verse RUGGIERO, E. de, Dizionario Epigrafico di Antichità Romane, Roma, 1900, s. u. "commoda" (vol. II, p. 546), s. u. "contio" (vol. II, p. 1184)).
Pero, todavía hay un aspecto más que engrandece este nuevo documento y que nos recuerda la utilidad de las fuentes epigráficas. Como ya sucediera con la tabula Siarensis y, por ende, también con el senado consulto de Cneo Pisón, cuyo contexto histórico, relacionado con la muerte de Germánico, podía entenderse mejor a partir de los relatos de Tácito (véase SÁNCHEZ-OSTIZ, Á., La tabula Siarensis: edición, traducción y comentario, Pamplona, 1999, pp. 325-348 donde las página 329-339, sobre la validez de Tácito como historiador para este periodo inicial de la sucesión augústea pueden releerse ahora con arreglo a la información del nuevo documento) este nuevo bronce puede también comprenderse mejor a partir de las noticias, siempre singulares, de este historiador romano. Para empezar, la datación consular en l. 1 ([Sex(to) Appuleio Sex(to) Pom]peio co(n)s(ulibus): "siendo cónsules Sexto Apuleyo y Sexto Pompeyo"), remite inequívocamente a quienes, según noticia del propio Tácito (Ann. 1, 7, 2) -y en medio de una situación mezcla de lacrimas y de gaudium, de questus y de adulatio, de "lágrimas y de alegría", de "lamentos y adulación", tal como la describe Tácito en ese pasaje- fueron los primeros cónsules en rendir lealtad al nuevo emperador Tiberio (primi in uerba Tiberi Caesaris iurauere: "los primeros en prestar juramento con palabras ante Tiberio César"), en el año 14 d. C., tras la muerte de Augusto que es, como dijimos, el contexto en que se divulgó este documento -quizás sirviéndose, también, de las contiones exercituum, de las "asambleas militares", como se dice en l. 12, una vez que, además, como el propio Tácito indicaba (Ann. 1, 1, 3) tratar de los últimos años del reinado de Augusto y del comienzo del de Tiberio fue el objeto central de su obra. Como Tácito recuerda (Ann. 1, 4, 2) avanzando Augusto en edad, se abrió una profunda inestabilidad en el, todavía joven, Principado romano. Esa inestabilidad -"una república sin cabeza", cuenta Tácito que la definían algunos senadores (Ann. 1, 13, 4) en esos históricos días de finales del verano del año 14 d. C.- obligó a que, como recuerda el propio Tácito (Ann. 1, 7, 5), Tiberio, ya en el trono se apresurase a enviar cartas al ejército informando de su aduentus al trono, quizás, a juicio de Tácito, temiendo a Germánico, que controlaba bastantes legiones (tot legiones), disponía de una gran cantidad de tropas auxiliares (inmensa sociorum auxilia) y gozaba de una gran popularidad (mirus apud populum fauor). Seguramente porque como el propio Tácito afirma, mutatus Princeps, "cambiado el emperador", se abría en algunas legiones la esperanza de ganancia (spem praemiorum) ante una eventual guerra civil sucesoria (Ann. 1, 16) se produjeron sublevaciones de los ejércitos en Pannonia y en Germania (Ann. 1, 31) que el propio Germánico (Ann. 1, 34-52), a partir de numerosas asambleas militares, contribuiría a sofocar "ganándose el favor de los soldados con donativos pecuniarios y adelantándoles el licenciamiento" (Ann. 1, 52, 1) asuntos éstos de los que, como se ha visto, trata el nuevo y apasionante bronce hispano, que inspira este post (en la traducción de Tácito se ha seguido la propuesta por J. L. Moralejo en la Biblioteca Clásica Gredos, Madrid, 1986).
En definitiva, un nuevo documento epigráfico relacionado con el solar hispano -aunque, como se ha visto, no sólo con él-, que vuelve a poner las provincias hispanas, y en este caso la Bética, en la órbita de la política global de Roma en los primeros años del Principado, que evidencia de qué modo ha cambiado -para bien y para mal-, en los últimos años, la investigación epigráfica y que vuelve a abrir el debate en torno a un fenómeno -el del uso del bronce para las inscripciones de carácter público y oficial- sobre cuya perennidad y sobre cuya vigencia geográfica aparentemente más occidental, e incluso hispana, se han preguntado asiduamente los epigrafistas en los últimos veinte años (ECK, W., "Public documents on bronze: a phenomenon of the Roman West", en BODEL, J., y SCAFURO, A. (eds.), Ancient document and their contexts, Leiden, 2014, pp. 127-141 y, antes, CABALLOS, A., "¿Típicamente romano? Publicación de documentos en tablas de bronce", Gerión, 26-1, 2008, pp. 439-452 y BELTRÁN LLORIS, F., "Inscripciones sobre bronce, ¿un rasgo característico de la cultura epigráfica de las ciudades hispanas", en XI Congresso Internazionale di Epigrafia Greca e Latina. II, Roma, 1999, pp. 21-37) y que añade ahora una apasionante evidencia más para ese debate, evidencia que demuestra, además, lo viva que está, entrado el siglo XXI, la ciencia de las inscripciones.
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