MVNIGVA (Villanueva del Río y Minas)

 


[Vista del santuario en terrazas de Munigua, desde el foro]

El 7 de septiembre del año 79, todavía en el verano en que había muerto -el 23 de junio- el emperador Vespasiano, su hijo, Tito, dirigió una carta a los quattuoruiri et decuriones -es decir al ayuntamiento local- de la ciudad de Munigua. La razón era bien clara: los Muniguenses se habrían dirigido al gobernador provincial de turno, un tal Sempronius Fuscus -que lo fue en el año 78 y parte del 79- para solicitarles que les permitiera no pagar una deuda contraída con Seruilius Pollio, que se encargaba de la recaudación de impuestos municipales (uectigalia) en la ciudad. Parece que, inicialmente, el gobernador provincial del momento de la consulta, Sempronius Fuscus, les habría recordado su obligación de pagar y éstos, apelando al emperador Tito recurrieron esa sententia Semproni Fusci. Tito, en cualquier caso, no aceptó la propuesta, ratificó la sentencia del gobernador del momento de la queja de los Muniguenses e informó al nuevo gobernador, C. Cornelius Gallicanus -que lo fue entre el 70 y el 80 d. C. (ver lista aquí)- de que debían actualizar su deuda con el acreedor que, seguramente, por su parte, habría presentado la demanda ante el emperador. Sin embargo, Tito, haciendo gala de la indulgentia Principis, condonó a los habitantes de Munigua los 50.000 sestercios que deberían haber pagado al estado de Roma como multa por su temeritas, por el atrevimiento de una apelación injusta y, también, los intereses de la deuda contraída. Al realizar esa condonación tan generosa, Tito apeló a "la debilidad pública que alegáis" (tenuitati publicae quam praetextiis) introduciendo un término, tenuitas, algo así como "tensión de tesorería" que en los últimos años hemos analizado como una de las sombras, y de los retos, a que debía hacer frente la administración municipal romana en provincias (ver Cadmo, 27, 2018, pp. 29-46). La inscripción, uno de los documentos epigráficos en bronce de referencia en la Epigrafía Jurídica hispanorromana, puede verse en el Museo Arqueológico de Sevilla (ver ficha de la pieza aquí) y fue descubierta en 1958 en los trabajos, históricos, que el Instituto Arqueológico Alemán viene desarrollando en Munigua con notable éxito e impacto científico (para el texto completo y una buena traducción puede verse GONZÁLEZ, J., Corpus de Inscripciones Latinas de Andalucía. Volumen II: Sevilla. Tomo IV. Sierra Norte. Sierra Sur, Sevilla, 1996, pp. 52-53, nº 1052 = AE 1962, 147). Munigua es, sin duda, por razones que se desgranarán en estas líneas, uno de los yacimientos arqueológicos icónicos de la Romanización en la península ibérica y, también, uno de los más sobrecogedores. Como decíamos no hace mucho de la augústea Calagurris era imperdonable que no tuviera, todavía, presencia en Oppida Imperii Romani.

Aunque por la fecha de aparición, 1958, la epistula Titi ad Muniguenses no fue recogida y estudiada en el, todavía hoy, básico repertorio de inscripciones jurídicas hispanas, de Álvaro d'Ors (D'ORS, Á., Epigrafía jurídica de la España Romana, Madrid, 1953) sí aparece en el imprescindible inventario de CABALLOS, A., "Las fuentes del Derecho: la epigrafía en bronce", en En el año de Trajano. Hispania, el legado de Roma, Zaragoza, 1998, pp. 181-197 que, en cualquier caso, se ha visto necesitado de actualización, gracias a los nuevos hallazgos, algunos bien recientes y que han centrado la atención de nuestro blog. En el trabajo del primero, que fuera Catedrático de Derecho Romano en la Universidad de Navarra y primer bibliotecario general de la Universidad, sí aparece, sin embargo, otra carta, ésta enviada por el emperador Vespasiano a los magistrados de Sabora (Cañete la Real, Sevilla) dos años antes que la de Munigua, en el año 77 d. C. (CIL II2/5, 871), hoy perdida, y en la que el emperador autoriza a los habitantes de esa comunidad -sobre la que recientemente se han publicado interesantes datos a través de prospecciones geofísicas- a construir un oppidum sub nomine meo in planum, "una ciudad con mi nombre, en el llano" aludiendo a una serie de difficultates ("dificultades") no precisadas y una situación de infirmitas ("endeudamiento") argumentada por los Saborenses que, como comentaba el propio Á. d'Ors, eran un reflejo de una "apariencia de bienestar general" en ciudades que "carecían de aquellas reservas de vital autonomía necesarias para superar la decadencia en que inmediatamente incurrieron" una vez que "la ruina del Imperio fue precedida de una ruina de las ciudades" (p. 142). La consulta de la epistula Vespasiani ad Saborenses, como se le conoce en el ámbito de la investigación epigráfica, debió hacerse -al igual que la apelación de los Muniguenses- en el contexto de los problemas de reajuste institucional, territorial, impositivo, fiscal y hasta urbanístico que muchas comunidades hubieron de acometer tras la extensión del ius Latii por Vespasiano y la consiguiente municipalización de Hispania que centró una de nuestras monografías con capítulo específico, de hecho, sobre la cuestión (pp. 180-227) proceso sobre el que hablábamos también en este espacio no hace muchos meses, en la entrada "Hispania Flavia" a la que remitimos.

Ambos documentos, el de Munigua, del 79 d. C., y el de Sabora, del 77 d. C., y aun la carta final con que Domiciano, en el año 91 o 92 d. C. cierra la Lex Irnitana (AE 1986, 332) que reglamentaba el funcionamiento del municipio flavio que hubo en El Saucejo (Sevilla) y en la que el último de los Flavios exige "que en el futuro observéis la ley puesto que ya se ha agotado toda mi indulgencia" han sido empleados por la crítica histórica para demostrar los problemas a los que tuvieron que hacer frente las comunidades recién municipalizadas (ANDREU, J., MATA, J., y ROMERO, L., "El municipio de derecho latino hispanorromano, un expediente constitucional sostenible", en SOARES, C., BRANDAO, J. L., y CARVALHO, P. (eds.), História Antiga. Relaçoes Interdisciplinares. Paisagens urbanas, rurais & sociais, Coimbra, 2018, pp. 139-154), para subrayar de qué modo, a partir de Vespasiano, se ensancharon los canales de comunicación entre el poder central y la autonomía local (GONZÁLEZ, J., Epigrafía jurídica de la Bética, Roma, 2008) y para poner en valor el peso que, para estas pequeñas comunidades, tenía la particular retórica jurídica imperial (BLANCO, A, "Provincial responses to urban crisis in the Roman Empire: a conceptual approach", en ANDREU, J., y BLANCO, A. (eds.), Signs of weakness and crisis. in the Western cities of the Roman Empire, Stuttgart, 2019, pp. 37-46). Todo eso se entiende muy bien, de hecho, si se visita el enclave arqueológico que centra estas líneas y que -como Ilunum y Libisosa que recorrimos recientemente- tuvimos oportunidad de conocer de primera mano en el marco de nuestra participación, con el proyecto "Valete uos uiatores", en la edición de 2022 del Seminario de Filología Clásica del Departamento de Filología Griega y Latina de la Universidad de Sevilla. Estamos, naturalmente, hablando de Munigua, en Villanueva del Río y Minas, no lejos de Carmona, en la dehesa de Mulva.



Lo primero que llama la atención de Munigua es que pese a su espectacularidad, a la alusión a la misma en la epistula flavia antes indicada y a los precedentes genéticos -en el santuario en terrazas de la Fortuna Primigenia en Praneste (Palestrina, Italia), de época republicana (ver COARELLI, F., "Munigua, Praeneste e Tibur: i modeli laziali di un municipio della Baetica", Lucentum, 6, 1987, pp. 91-100)- de parte de su arquitectura la ciudad no aparece citada en las fuentes escritas si bien su nombre, además de en la carta de Tito, está presente en varias inscripciones (CILA 2-4, 105310641065, 1066, 1071...) que fueron sistematizadas ya en los años 70 del siglo XX (FERNÁNDEZ-CHICARRO, C., y COLLANTES DE TERÁN, F., "Epigrafía de Munigua (Mulva, Sevilla)", Archivo Español de Arqueología, 45-47, 1972-1974, pp. 337-395). El repertorio epigráfico del municipium Muniguense, de apenas 4 Ha, lo componen cerca de 80 inscripciones. El segundo elemento destacable de Munigua es el esfuerzo que su último y actual director, Thomas Schattner, ha hecho para acercar la ciudad romana al gran público en los formatos en que ahora se llega a las audiencias, por ejemplo, en YouTube (esta entrevista, en el Canal de ArqueoUDIMA es, sencillamente, imprescindible pero también este otro reportaje, del programa Arqueomanía, de La 2 de TVE). Con una larga trayectoria investigadora -marcada por figuras como la de Schattner pero también por la de sus antecesores Wilhelm GrünhagenTheodor Hauschild y con un largo episodio de erudición desde el siglo XVIII-, lógicamente, el aparato bibliográfico sobre el municipio es extraordinario -e iremos citando algunos de los trabajos imprescindibles- y existe una guía sensacional, que equilibra muy bien la difusión con el rigor científico, en SCHATTNER, TH., Munigua. Un recorrido por la Arqueología del municipium Flauium Muniguense, Sevilla, 2019, imprescindible pues, además, ofrece una colección de visualizaciones 3D ciertamente envidiables, de H. Ruipérez (pp. 201-205) de las que ofrecemos una más abajo, correspondiente al icono de la ciudad, el santuario de terrazas que coronaba la urbe y proyectaba su efectista imagen por el territorio. También resulta útil, este trabajo, en alemán pero con extraordinarias recreaciones de los edificios, disponible en la web del Instituto Arqueológico Alemán: SCHATTNER, Th., et alii, "Munigua", E-Forschungsberichte, Madrid, 2017, pp. 128-142.y la síntesis más reciente publicada, SCHATTNER, Th., "Munigua", en Ciudades de la Hispania Romana. II, Roma, 2022, pp. 241-252 que nace de una conferencia sobre la ciudad impartida en un prestigioso ciclo de conferencias del Museo Nacional de Arte Romano de Mérida, que está disponible en red en el enlace anterior. Para fotografías del conjunto, más allá de las que aquí se comparten, del autor de este blog, pueden verse este enlace de Following Hadrian, en el blog "Caminando por la Prehistoria", o en la sección dedicada a Munigua en Viator Imperii, ambas con galerías bastante generosas. 


Hay un tercer elemento que hace de Munigua una ciudad singular, su tamaño -no superior a las 4 Ha, como se ha dicho- y su población que, con apenas media decena de casas excavadas, no debió superar los 200 habitantes lo que contrasta con la potentia arquitectónica de la ciudad (HAUSMANN, E., y HAUSCHILD, Th., "Casas romanas en Munigua", en La casa urbana hispanorromana, Zaragoza, 1991, pp. 329-336 además de, en el marco general hispano, ROMERO, D., "Consideraciones sobre la arquitectura doméstica de Hispania en el siglo II d. C.", SPAL, 29-1, 2000, pp. 243-270). Pero, no debemos olvidar que, en este caso, singularidad no es sinónimo de excepcionalidad pues, probablemente, muchos municipia Flauia tuvieron esa peculiaridad, piénsese, por ejemplo, en la Irni que citábamos más arriba de la que, prácticamente, no queda vestigio alguno y que apenas debió ser un pequeño villorrio de poco más de un centenar de habitantes con muchas dificultades, acaso, para cumplir las exigencias institucionales derivadas de su municipalización (ALFÖLDY, G., "Hispania bajo los Flavios y los Antoninos. Consideraciones históricas sobre una época", en De les structures indígenes a l'organització provincial romana de la Hispània Citerior, Girona, 1998, pp. 11-32). Como se ha dicho, ese tamaño tan minúsculo contrasta con el extraordinario peso que tienen en Munigua tanto la escenografía arquitectónica -con una presuntuosa construcción en terrazas que van desde la que corona la ciudad y proyecta su visibilidad hacia toda la dehesa y la sierra circundante hasta la plataforma del foro, también elevada sobre la parte más baja del caserío ciudadano- como la representación religiosa con un buen repertorio de inscripciones votivas que nos hablan de divinidades tan variadas como Fortuna (AE 1966, 183ab), Tutela (CILA 2-1, 265), Bonus Euentus (HAE 1925), Ceres (CILA 2-4, 1055), Dis Pater (CILA 2-4, 1056), Mercurius (CILA 2-4, 1061), Iuppiter Pantheus (CILA 2-4, 1062) o el Genius municipii (CILA 2-4, 1058) y que remiten a un notable peso -también proporcionalmente en relación a la extensión de la comunidad- de la arquitectura religiosa local (HAUSCHILD, Th., "Los templos romanos de Munigua (Sevilla)", Cuadernos de Arquitectura Romana, 1, 1991, pp. 133-143) perfectamente bien alineada con el culto imperial que tanto protagonismo adoptó con el advenimiento de los Flavios, momento que supone el del primer gran despegue de la comunidad. De esa época es, por ejemplo, el denominado Pórtico de dos Pisos junto al foro acogió un ciclo completo con inscripciones a la dinastía flavia pagados por dos notables de la ciudad (CILA 2-4, 1064 y 1065) con sus correspondientes estatuas, claro ejemplo del papel que la munificencia cívica desempeñó en el equipamiento de estos municipios de promoción estatutaria flavia (MELCHOR, E., "Construcciones sacras y munificencia cívica en las ciudades de la Hispania Romana", en DES BOSCS, F., (ed.), Évergétisme et architectures dans le monde romaine (IIe s. av. J. C-IV s. ap. J. C.), Pau, 2002, pp. 203-224) fenómeno que hemos analizado recientemente en uno de nuestros últimos libros. Seguramente, la ciudad constituyó, por tanto, un ejemplo de eso que se ha dado en llamar "ciudad-escaparate" que proyectase las nuevas modas de Roma en un ejercicio de emulación que inspiró gran parte del proceso monumentalizador vivido por las comunidades hispanas entre los siglos I y II d. C. y del que el santuario en terrazas constituye un icono para toda la Hispaia Romana (sobre este proceso véase MARTÍN-BUENO, M., y SÁENZ, C. (eds.), Modelos edilicios y prototipos en la monumentalización de las ciudades de Hispania, Zaragoza, 2014 pero también el clásico, con alusiones obvias al modelo Muniguense, TRILLMICH, W. (ed.), Stadtbild und Ideologie. Die Monumentalisierung hispanischer Städten zwischen Republik und Kaiserzeit, Munich, 1990 y nuestro ANDREU, J. (ed.), Parva oppida. Imagen, patrones e ideología del despegue monumental de las ciudades de la Tarraconense hispana (siglos I a. C.-I d. C.), Ejea de los Caballeros, 2021, en el marco de la "Serie de Monografías Los Bañales", también con alusiones a Munigua). Pero, lógicamente, al margen de ese santuario en terrazas, del Pórtico de dos Pisos y del foro -y de otros templos, como el dedicado a Mercurio, con atestiguación epigráfica (CILA 2-4, 1061)- el visitante puede pasear por las termas (sobre ellas, con la bibliografía, puede verse GÓMEZ ARAÚJO, L., "Nuevas propuestas interpretativas de las termas de Munigua (Villanueva de Río y Minas, Sevilla)", Habis, 44, 2013, pp. 93-114) y, también, en toda la terraza inferior al foro, en primer término conforme accede hoy al yacimiento, por una serie de viviendas que muestran, también, la riqueza de los moradores de la ciudad, al menos durante los siglos I y II d. C. que fueron, sin duda, los de esplendor de esta comunidad. 

De hecho, indiscutiblemente, otro de los atractivos inherente a visitar Munigua es que en ella se toca, se materializa, la propia Historia del éxito -y también de las sombras- del proceso romanizador de la península ibérica. La ciudad no es, propiamente, una fundación ex nouo -muy pocas lo fueron en Hispania, como es sabido- sino la sensacional transformación de un oppidum indígena atestiguado desde el siglo IV a. C. que, a partir del siglo I d. C., se convertiría en centro de un gran territorium. Esa función administrativa, y, también, en cierto modo, icónica, explicaría su desarrollo durante los siglos I y II d. C. que, sin embargo, acabaría por dar paso -como estamos viendo en tantas comunidades hispanas- a una notable transformación a partir del siglo III -con niveles claros de escombro relacionables con un posible terremoto del que la ciudad ya no pudo recuperarse sin que deban descartarse efectos, también, de la invasión de los Mauri que asoló la Bética en esa época- que abrió un periodo lánguido para la vida de Munigua que, aun y todo, siguió en funcionamiento hasta pasado el siglo IV d. C.

Desde una óptica arqueológica, epigráfica, material, histórica, de fuentes, la ciudad de Munigua es un ejemplo -quizás uno de los mejores con que contamos en Hispania- de cómo el fenómeno urbano, con todas sus exigencias y dificultades, caló de forma nítida en cualquier rincón de Occidente pero, también, de cómo, dependiente excesivamente de los recursos naturales -en este caso de las minas de cobre próximas, que explican el sensacional despegue arquitectónico local (SCHATTNER, Th., OVEJERO, G., y PÉREZ MACÍAS, J. A., "Avances sobre la producción metalúrgica en Munigua", Habis, 36, 2005, pp. 253-276)- sus bases económicas no siempre fueron todo lo sólidas que el sistema municipal romano habría deseado o, al menos, necesitado. Recorrer Munigua, y descubrirla a medida que uno se adentra hacia ella en un agradable paseo por la dehesa, es una metáfora de ese "persuadir convenciendo" que Roma convirtió en leitmotiv de su éxito cultural, de su difusión de eso que llamamos la Romanitas y, en particular, de uno de sus elementos más característicos, la idea de ciudad.

La guía sobre Munigua que editábamos más arriba, fruto de una feliz colaboración entre la Junta de Andalucía, el Servicio de Publicaciones de la Universidad de Sevilla y la sede de Madrid del Instituto Arqueológico Alemán dice en su contraportada que "esta publicación facilitará la visita y el respeto a este yacimiento, que se suele llamar el secreto mejor guardado de Andalucía". Nos conformaremos con que la lectura de estas líneas hayan inspirado en el lector de Oppida Imperii Romani esos mismos sentimientos. Munigua es, sin duda, un yacimiento imprescindible para entender la Historia de la vida urbana en las Hispanias. 

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