Este año de 2022 se cumplen veinte años de la defensa, en una calurosa mañana del verano zaragozano, un 5 de julio, de la que fuera la Tesis de Doctorado del autor de este blog, dirigida por el Prof. Francisco Beltrán Lloris y juzgada, en la Universidad de Zaragoza, por un Tribunal compuesto por los Profs. Juan Manuel Abascal (Universidad de Alicante), Francisco Marco y Mª Victoria Escribano (ambos de la Universidad de Zaragoza), Estela García Fernández (Universidad Complutense de Madrid) y Juan Francisco Rodríguez Neila (Universidad de Córdoba). La Tesis llevó por título "Edictum", "municipium" y "lex": motivaciones, formas jurídicas y consecuencias de la extensión del ius Latii y de la municipalización de Hispania en época flavia (69-96 d. C.) y tomó forma en dos volúmenes, uno de repertorio epigráfico -con 496 inscripciones y cerca de 480 páginas, que permanece inédito- y otro de análisis histórico-institucional -de 662 páginas- que fue el que, en cierto modo, vio la luz, debidamente adaptado para su publicación, en un volumen de las International Series de los British Archaeological Reports de Oxford, Edictum, municipium y lex: Hispania en época flavia (69-96 d. C.) (Oxford, 2004) que mereció una entrada en este espacio hace algunos años justo en el momento en que pudimos ofrecerlo para consulta en open access.
Muchos son los recuerdos de aquél día que permanecen imborrables en nuestra memoria y que, entiendo, acompañan a todo aquél que se ha aventurado a la sensacional -también dura y exigente, a veces solitaria, pero siempre gratificante- aventura de adentrarse por los procelosos pero apasionantes caminos de la investigación doctoral, base, punto de arranque -nunca de llegada- de la carrera académica y de la profesión investigadora -y docente- universitaria. Los primeros pinitos con una presentación de Power Point -pues en esos años éste empezaba a abrirse camino entre los académicos de Humanidades, tanto que algunos de los "clasicistas" del Departamento de Ciencias de la Antigüedad de la Universidad de Zaragoza optaron por llamarle, el punctus potens-, los nervios de la puesta en escena en una Sala de Grados del Departamento de Geografía totalmente abarrotada -entre los asistentes, incluso, quien es ahora obispo de la ciudad de Zaragoza, D. Carlos Escribano, entonces sacerdote recién ordenado y prestando su ministerio en la basílica parroquia de Santa Engracia, en la ciudad del Ebro-, la emotiva intervención de mi maestro, el Prof. Beltrán, al final del acto, sinceras palabras de aliento para una carrera académica -que ha tenido su culminación recientemente con la acreditación a Catedrático de Universidad y la efectiva promoción a dicho rango en la Universidad de Navarra- que, entonces, no hacía sino empezar y también la conversación entre los miembros del tribunal, en una mesa del zaragozano restaurante Txalupa, donde, por primera vez, escuché términos -como "sexenios" o "quinquenios" investigadores y docentes- que luego han marcado el día a día de nuestra dedicación como profesor universitario y donde, también, en el año 2010, celebraría mi obtención de plaza como Profesor Titular de Universidad en la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Vendrían después varias estancias de investigación en el siempre grato Instituto de Arqueología de la Faculdade de Letras de la Universidade de Coimbra, los inolvidables años en el Departamento de Historia Antigua de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y, más recientemente, en estos últimos ocho vertiginosos años nuestra incorporación a un proyecto, el de la Universidad de Navarra que, precisamente, ha puesto en el fomento de las vocaciones a la profesión universitaria -el fomento del talento académico-, una de sus líneas estratégicas más claras en los últimos dos cursos académicos, un proyecto en el que siempre nos sentiremos cómodos colaborando y aconsejando pues, sencillamente, como escribió José Luis Comellas en un libro que marcó nuestro incipiente despertar a la vocación investigadora, en la adolescencia: "La Historia sirve para muchas cosas. Más sin duda de las que hemos enumerado aquí. Pero sirve sobre todo, no lo olvidemos, para conocer mejor el hombre y, por consiguiente, para conocernos -y formarnos- mejor a nosotros mismos: individual y colectivamente. el historiador, por razón de su profesión, podrá encontrar muchos empleos en la vida (...) Pero la satisfacción de luchar, con honestidad e ilusión, por conocer la verdad y el sentido de la aventura del hombre, es la mejor compensación, y por tanto la mejor 'salida' que existe en la profesión de historiador" (Historia: guía de los estudios universitarios, Pamplona, 1977). Y, lógicamente, como profesional de la Universidad, la realización de ese anhelo ilumina, o debe hacerlo, al menos, cada jornada.
Desde el punto de vista historiográfico, el momento de defensa de aquella Tesis era muy singular y los veinte años de perspectiva permiten, quizás, ahora, entenderlo mejor. En realidad, el Prof. Beltrán Lloris -con una praxis que luego ha consumado con trabajos referidos a la Epigrafía de la Hispania Republicana (DÍAZ, B., Epigrafía Latina Republicana de Hispania, Barcelona, 2008) y de la Hispania Julio-Claudia, ésta inconclusa, realizados por discípulos suyos- había concebido nuestro trabajo doctoral como una Tesis esencialmente epigráfica: un estudio de los rasgos propios del hábito epigráfico en época flavia algo que, en cierta medida, siempre con connotaciones históricas y sociales vinculadas al entorno cívico, hemos podido desarrollar en nuestro reciente volumen Liberalitas Flauia. Obras públicas, monumentalización urbana y e imagen dinástica del Principado de los Flavios (69-96 d. C.) (Sevilla, 2022), también reseñado aquí no hace mucho. Sin embargo, la deriva del trabajo hacia un estudio del acontecimiento que, sin duda, inició no sólo la "reconstrucción vespasianea de Hispania" -como la llamó R. K. McElderry a comienzos de siglo (Journal of Roman Studies, 8, 1918) en un artículo que tuvo eco en España gracias, sobre todo a otro, publicado décadas más tarde por Ángel Montenegro (Hispania Antiqua, 5, 1975) sino, también, la madurez institucional de las provincias hispanas, estuvo justificada por el contexto historiográfico del momento, contexto que, en cierta medida, se leía entre líneas en el obituario que, hace algunas semanas, publicábamos en Oppida Imperii Romani con motivo del fallecimiento del Prof. Julio Mangas. Desde, al menos, mediados de los años 80, la cuestión de la municipalización flavia había despertado el interés de autores como el propio Julio Mangas pero, también, de otros ilustres miembros de su escuela, como Juan Santos o, de la escuela del malogrado Gerardo Pereira, Estíbaliz Ortiz de Urbina que organizaron sobre la cuestión, en el año 1993, la segunda de las afamadas "Revisiones de Historia Antigua", promovidas por la Universidad del País Vasco, y que generaron un caldo de cultivo favorable al análisis sosegado -aunque no siempre lo ha sido- de las consecuencias históricas de la singularísima decisión de Vespasiano de otorgar el ius Latii, el derecho latino, uniuersae Hispaniae, a toda Hispania (SANTOS, J., y ORTIZ DE URBINA, E. (eds.), Teoría y práctica del ordenamiento municipal en Hispania, Vitoria, 1996) seguramente en el marco de la censura conjunta de aquél y de su hijo Tito, en el año 73 d. C., fecha que tuvo, también, su particular "epifanía histórica" en las excavaciones del pasado verano en la ciudad romana de Los Bañales de Uncastillo, como indicábamos en una anterior entrada de este blog. Como secuela de esa atención al fenómeno urbano hispanorromano de los últimos años del siglo I d. C. se celebraba en la Universidad de Sevilla en ese mismo año de 1996 -uno de los primeros coloquios científicos a los que tuvimos la oportunidad de asistir- el simposio "Ciudades Privilegiadas en el Occidente Romano" cuyas actas (Sevilla, 1999) -en las que se incluía un sensacional trabajo de Armin U. Stylow que, en cierto modo, inspiró el título de nuestra Tesis doctoral- evidenciaron muy bien, con la diversidad de enfoques, las dos escuelas -prácticamente irreconciliables- que existían en el momento respecto de la interpretación del sencillo texto de la Naturalis Historia de Plinio el Viejo que -en una de las pocas actualizaciones de un libro marcado por el desfase de sus fuentes, augústeas- documentaba el episodio de la extensión del Latium: Vniuersae Hispaniae, Vespasianus imperator Augustus iactatum procellis rei publicae Latium tribuit (Plin. Nat. 3, 30) y que se enfrentaban en varias de las cuestiones comprometidas por la citada noticia, como bien resumen la voz "Edicto de Latinidad de Vespasiano", de la Wikipedia.
Grosso modo, por un lado están -estamos- quienes -y ya en aquellos años en que, además, se cumplía el 150 aniversario del descubrimiento de la Lex Malacitana, conmemorado por un sensacional número monográfico de la revista Mainake (23, 2001), lo plateaban Géza Alföldy (ALFÖLDY, G., "Hispania bajo los Flavios y los Antoninos: consideraciones históricas sobre una época", en De les estructures indìgenes a l'organització provincial romana de la Hispània Citerior, Barcelona, 1998, pp. 11-32), Julián González (ya en su contribución a Ciudades Privilegiadas del Occidente Romano pero con la postura muy clara, más recientemente, en GONZÁLEZ, J., "La Lex Flavia municipalis y los municipia Hispaniae", en Vespasiano e l'Impero dei Flavi, Roma, 2012, pp. 97-109), Antonio Caballos (CABALLOS, A., "Latinidad y municipalización de Hispania bajo los Flavios: estatuto y normativa", Mainake, 23, 2021, pp. 101-120) o la sensacional monografía sobre El municipio latino: origen u desarrollo constitucional (Madrid, 2001), de Estela García Fernández- pensábamos que el expediente municipal derivado del derecho Latino implicaba la transformación en municipios, de todas las comunidades hispanas que, hasta entonces, no disfrutaban de un estatuto privilegiado, por otro lado quienes, amparándose en la desigual evidencia material de esa municipalización, sostenían que no sólo la municipalización no fue efectiva en todas las regiones de Hispania -y como ésta se articulaba a través del derecho Latino tampoco la extensión del mismo- sino que, además, se habrían generado una serie de estatutos intermedios, de "municipios virtuales" (ORTIZ DE URBINA, E., "Derecho Latino y municipalización virtual en Hispania, África y Galia", en SANTOS, J., y ORTIZ DE URBINA, E. (eds.), Teoría y práctica del ordenamiento municipal en Hispania, Vitoria, 1996, pp. 137-153, aunque también en su contribución a la última edición, la VII, de las "Revisiones de Historia Antigua" -Vitoria, 2012- pp. 633-654, volumen en que puede verse, también, pues se recogió, el debate suscitado por la cuestión) que sólo en unos pocos casos -prácticamente circunscritos a la Bética- habrían cristalizado en municipios optimo iure quedando otras de las ciudades en una interinidad permanente que no los sacó de lo que, en concreto Patrick Le Roux, y parte de la escuela francesa de Michel Humbert, notablemente David Kremer (Ius Latinum. Le concept du droit Latin sous la République et l'Empire, París, 2006), han denominado el oppidum Latinum (contra este término y sus problemas documentales y jurídicos puede verse nuestro trabajo en Fauentia, 29-2, 2007). Si, efectivamente, quienes hemos defendido el uso del expediente latino como medio por excelencia de la integración de las comunidades indígenas en la órbita de Roma, hemos seguido trabajando -especialmente gracias a David Espinosa (Plinio y los oppida de antiguo Lacio. El proceso de difusión del Latium en Hispania Citerior, Oxford, 2014)- en torno a la historia de ese expediente colonial, primero, y municipalizante, después, la opción de que existiera ese estadio intermedio entre la comunidad peregrina y el municipio se ha seguido manteniendo, incluso, en publicaciones recientes, siempre útiles para estimular el debate (por ejemplo varias contribuciones del utilísimo volumen de ORTIZ DE URBINA, E. (coord.), Ciudadanías, ciudades y comunidades cívicas en Hispania (de los Flavios a los Severos), Sevilla, 2019).
Veinte años después de nuestra Tesis de Doctorado, con fecha 11 de noviembre de 2022 se ha defendido en la Universidad de Salamanca, sensacionalmente dirigida por Manuel Salinas de Frías, una Tesis titulada Hispania bajo la dinastía flavia (69-96 d. C.) y firmada por David Gordillo Salguero. Ha sido juzgada por un tribunal que hemos tenido el honor de presidir -lo que, sin duda, ha traído a nuestra memoria no pocos recuerdos del día de la defensa de nuestra tesis doctoral, ambientada en el mismo periodo histórico- y del que han formado parte, también, Eva Mª Morales, de la Universidad de Granada -autora de un volumen de referencia sobre la municipalización flavia hispana (MORALES, E. Mª., La municipalización flavia de la Bética, Granada, 2004)- y Juan José Palao, de la Universidad de Salamanca, vinculado también al periodo por su trabajo sobre la legio VII Gemina (PALAO, J. J., Legio VII Gemina (Pia) Felix: estudio de una legión romana, Salamanca, 2006). Se trata de un trabajo tan sólido como voluminoso -casi 1400 páginas incluyendo unos útiles y bien documentados anexos- y que, sin hacer de la extensión del derecho Latino el centro del periodo (a él se dedica sólo un amplio capítulo, pp. 337-540), consigue, más bien, conectar esa singular decisión de Vespasiano con aspectos económicos, fiscales, territoriales e ideológicos de una dinastía, la flavia, a la que, con acierto, se le concede, respecto de Hispania, un protagonismo casi "fundacional" como el que, en los últimos años, se le está concediendo a Augusto (GÓMEZ-PANTOJA, J., "Augusto, pater Hispaniarum", en SÁNCHEZ MORENO, E., y GÓMEZ-PANTOJA, J., Protohistoria y Antigüedad de la Península Ibérica. II. La Iberia prerromana y la Romanidad, Madrid, 2008, pp. 450-463).
Para valorar el modo cómo concibe la cuestión que hace veinte años centró nuestra Tesis de Doctorado y testear, de ese modo, en qué se ha avanzado en estas dos décadas y, también, qué problemas siguen, en cierto modo, abiertos, nos parece lo más ponderado citar aquí algunos pasajes concretos de las Conclusiones (pp. 783-808) que preceden la parte de anexos del trabajo, cuya portada encabeza este post de Oppida Imperii Romani, ilustrado también con las cubiertas de uno de los volúmenes de nuestra Tesis de Doctorado y de la monografía oxoniense resultante del mismo.
[1.] "Pero, sin duda, la decisión de mayor alcance territorial impulsada por los Flavios fue la extensión del derecho latino, de la que tenemos constancia gracias al testimonio de Plinio el Viejo. Paradójicamente, buena medida parte de los problemas que rodean a la comprensión de esta medida derivan del carácter ambiguo y lacónico de la noticia pliniana, así como de los problemas de transmisión del texto" (p. 792)
[2.] "En mi opinión, la decisión adoptada por dicho emperador parece responder a una mayor planificación, que puede ser comprendida si analizamos los principales beneficios que reportaba la extensión de este privilegio. Por un lado, la concesión suponía una ampliación sustancial de los derechos de los habitantes de los habitantes de las comunidades beneficiarias. En cuanto al estatuto jurídico de los habitantes de estos municipios flavios, resulta admisible reconocer la existencia de una ciudadanía latina libre, a la que se alude en varios pasajes de la lex Irnitana" (p. 793)
[3.] "De este modo, la concesión del derecho latino permitió satisfacer las aspiraciones de integración de los provinciales, especialmente, de las élites locales, mediante la extensión de un privilegio que no supuso la detracción de ingresos a las arcas públicas, sino más bien todo lo contrario. La aplicación del Latium derivó en una mayor presión tributaria sobre estos territorios, al tiempo que ofreció a la cancillería imperial un valioso instrumento de control fiscal sobre las antiguas comunidades estipendiarias, libres o federadas. Es posible que estas dos razones estuviesen entre las principales motivaciones de la medida vespasianea" (p. 795)
[4.] "En cuanto a la fecha de la concesión, tenemos constancia epigráfica de que estaba en vigor, al menos, desde el año 74. En ausencia de otros testimonios que nos obliguen a retrasar dicha cronología, resulta admisible aceptar la hipótesis tradicional sobre la asociación entre la censura del 73/74 y la extensión del derecho latino" (p. 795)
[5.] "Un análisis de las escasas, pero representativas, referencias a los órganos de gobierno de estas ciudades con anterioridad a su transformación en municipios de derecho latino muestran que, pese a la diversidad de experiencias organizativas, y a las diferencias regionales, dichas comunidades mostraban en su conjunto una notable adaptación a las formas de organización propiamente romanas" (p. 797)
[6.] "En este sentido, el análisis de conjunto de la incidencia de la municipalización flavia en Hispania nos permite reafirmar la conclusión sobre el alcance universal de la medida vespasianea. En líneas generales, la impresión que se obtiene de la confrontación de las evidencias epigráficas y arqueológicas es que la concesión del derecho latino no operó grandes cambios estructurales en las comunidades, ni tampoco en la red de poblamiento de Hispania. En la práctica mayoría de los casos, la extensión de este privilegio constituyó el reconocimiento a una trayectoria histórica y a un proceso de integración a muchos niveles" (pp. 797-798)
Si bien el autor de este monumental trabajo no se considera estrictamente partidario de que el Latium, el derecho Latino, y el municipium, la conversión en privilegiadas, bajo el expediente municipal latino, de todas las comunidades que, para el 73 d. C. no disfrutaban, todavía, de ese estatuto o del colonial -también privilegiado- (pp. 415-442) el modo cómo explica las razones de tan extraordinaria como apasionante medida, la forma cómo conecta ésta con el conocimiento de las posibilidades de Hispania derivado de los avatares del gobierno augústeo y julio-claudio y, también, de la guerra civil y, por supuesto, de la propia ideología del gobierno flavio, el modo cómo -a nuestro juicio favorablemente- resuelve tanto la fecha de la concesión del ius Latii como sus principales efectos y la virtud que éste tuvo de reconocer el ajuste a Derecho -heterogéneo pero ajuste- de las instituciones locales indígenas preexistenes convierte esta obra -a espera de que se publique y difunda- no sólo en una feliz coincidencia tras veinte años de nuestro trabajo sino, también, en un trabajo que habrá de ser de referencia y que sigue mostrando la vivacidad de muchas cuestiones, que siguen abiertas, en la Historia Antigua de la península ibérica que, con esta nueva Tesis, está de completa enhorabuena.
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